Comunicació informativa del Govern d'Espanya sobre els efectes de la sortida del Regne Unit de la Unió Europea en relació als moviments de mercaderies.
Document emès per l'Agència Estatal d'Administració Tributària, amb data 18 d'octubre de el 2019:
Asunto: Efectos del Brexit en los intercambios Comerciales
El 31 de octubre se hará efectiva la salida sin acuerdo del Reino Unido de la Unión Europea y Reino Unido pasará a ser un tercer país, salvo que se acuerde una nueva prórroga, un acuerdo de salida que incluya un periodo transitorio o se solicite la desactivación del artículo 50.
La cercanía del 31 de octubre y la creciente probabilidad de que Reino Unido salga sin acuerdo avocan a ultimar la preparación frente al Brexit. Para ello, la UE ha elaborado un documento1 a modo de checklist destinado a facilitar a los operadores comunitarios su preparación.
En los intercambios comerciales, la salida del Reino Unido sin acuerdo, conllevará que estos estén sujetos a trámites o formalidades aduaneras y no aduaneras para verificar el cumplimiento de la legislación comunitaria incluyendo la posible obligación de contar con una autorización o certificado de autoridades competentes, lo cual supone un trámite adicional2 previo a la importación/exportación.
En lo que respecta a trámites no aduaneros de productos agroalimentarios sujetos a autorización/certificado, en función del producto, y como habrán de ser sometidos a control, los operadores deberán tramitar sus solicitudes a los servicios de inspección. Sin esta inspección, la aduana no podrá despachar la mercancía. Estos controles, en España, se solicitan telemáticamente a través de plataformas informáticas:
✓ Sanidad Animal (control sanitario): Sistema TRACES, afecta a la importación de animales vivos, subproductos animales, material genético de origen animal y productos destinados a la alimentación animal (piensos). Sistema CEXGAN, afecta a la exportación de animales vivos y productos de origen animal, incluyendo tanto los destinados a consumo humano (alimentos) como los no destinados a consumo humano (subproductos, material genético, piensos…).
✓ Sanidad Exterior (control sanitario): Sistema TRACES3 afecta a la introducción o importación de todo tipo de productos destinados al uso o consumo humano que procedan de cualquier territorio situado fuera de la Unión Europea.
1 https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/brexit-preparedness-communications-checklist_v3_es.pdf
3 https://webgate.ec.europa.eu/sanco/traces/
La lista de productos sometidos a controles por parte Sanidad Exterior, clasificados por el código de la nomenclatura combinada se puede consultar en la siguiente URL:
La lista de las instalaciones fronterizas autorizadas para llevar a cabo los controles sobre las diferentes mercancías procedentes de terceros países se encuentra disponible en el siguiente enlace:
✓ Sanidad Vegetal (control fitosanitario): Sistema CEXVEG4 , afecta a la importación y exportación de plantas y productos vegetales frescos (frutas, hortalizas, plantas…)
✓ Verificación de embalaje de madera (Norma ISPM15): control fitosanitario que se lleva a cabo sobre todo el embalaje.
✓ Calidad Comercial (control calidad): Servicio ESTACICE5, afecta a la importación y exportación de varios productos (frutas, hortalizas, pescados, aceite de oliva…).
Estos controles incluyen el etiquetado, se realizan sobre la base de análisis de riesgo y son llevados a cabo por los servicios de inspección de las Direcciones Territoriales y Provinciales de comercio, dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio. Existe la posibilidad de que estos controles se realicen con carácter previo al despacho de las mercancías en los almacenes autorizados del operador para evitar retrasos en la aduana.
✓ Productos ecológicos: Sistema TRACES y Servicio ESTACICE (pendiente de desarrollo informático): afecta a la importación de productos ecológicos desde Reino Unido. La gestión del Certificado de Producto Ecológico, se realiza a través de TRACES, y la solicitud de inspección, se dirige a la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
En relación a los controles sanitarios y fitosanitarios en la importación de animales vivos, productos de origen animal y plantas y productos derivados, tras la salida del Reino Unido de la UE sin acuerdo, estas mercancías solo podrán ser introducidas en la UE a través de un Puesto de Inspección Fronterizo (P.I.F.) autorizado para la categoría de mercancías a importar. Los operadores deberán solicitar a los Servicios de Sanidad
4https://servicio.mapama.gob.es/cexveg/inicio.aspx
Animal o Vegetal dependientes de las Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno en las provincias la inspección de estos productos, a través de las herramientas informáticas TRACES (Sanidad Animal) o CEXVEG (Sanidad Vegetal). Tras la realización de los controles pertinentes, los inspectores de Sanidad Animal o Vegetal emitirán el correspondiente documento necesario para que pueda solicitarse el despacho de la mercancía en Aduanas.
Por otro lado, la exportación de los animales vivos y productos de origen animal, no se verá alterada en los primeros meses tras la salida del Reino Unido de la UE, de tal modo que irán acompañados por los mismos documentos sanitarios que por el momento (por ejemplo: certificado emitido por los Servicios veterinarios de las Comunidades Autónomas para el caso de animales vivos).
En cuanto a la exportación de plantas y productos derivados, los productos que actualmente van acompañados de un pasaporte fitosanitario en sus movimientos a Reino Unido (por ejemplo: cítricos con hojas), necesitarán la emisión de un Certificado Fitosanitario. Los operadores podrán solicitar la emisión de dicho certificado a través de la aplicación informática CEXVEG, en los Servicios de Sanidad Vegetal dependientes de las diferentes Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno en las provincias.
Además, hay que tener en cuenta que todos los embalajes de madera que provengan de Reino Unido o vayan a ser enviados allí tras la fecha efectiva de salida del Reino Unido, deberán cumplir las disposiciones de la norma ISMP15. Por lo tanto, deben ser tratados con un tratamiento y portar la correspondiente marca que atestigua la realización de dicho tratamiento. Esta norma afecta no solo al movimiento de mercancías sometidas a control sanitario y fitosanitario, sino a cualquier tipo de mercancía que se transporte con embalajes de madera (ejemplo: frigoríficos, televisiones, etc).
En caso de salida de Reino Unido de la UE sin acuerdo, determinados productos no alimentarios destinados al consumidor, como por ejemplo juguetes, equipos de protección individual o textiles, serán controlados en frontera en el momento de importación para determinar su conformidad con la legislación armonizada de la UE, lo cual conlleva realizar un trámite no aduanero. Por ello los operadores (importadores) deberán presentar su solicitud telemática de control a través de la plataforma de Servicio ESTACICE al Servicio de inspección de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
Estos controles de conformidad se realizan sobre la base de una evaluación del riesgo y alternativamente pueden ser realizados en los almacenes de los operadores que hayan sido previamente autorizados. Estos controles pueden requerir evaluar la declaración UE de conformidad, la declaración de prestaciones, la documentación técnica, el marcado CE, o verificar el cumplimiento de requisitos de seguridad general, según el producto de que se trate.
En lo que respecta a los productos que se sometan al régimen aduanero de “despacho a libre práctica”, deberán atenerse a los procedimientos actuales referentes a dicho régimen y a lo dispuesto en la legislación de armonización de la Unión en lo relativo a las tareas y responsabilidades de los operadores económicos. En este sentido, Reino Unido podrá formar parte de los acuerdos sobre control previo a la exportación establecida en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2019/1020, lo que deberá ser tenido en cuenta de cara a la evaluación del riesgo.
Por otro lado, los productos que se encuentren en tránsito, de forma que se despachen en la aduana española para continuar hacia su destino final en el Reino Unido, no serán sometidos al control de conformidad con la legislación de la Unión pues presumiblemente no serán introducidos en el mercado interior.
En lo que afecta a la importación desde Reino Unido de productos y muestras biológicas humanas con fines de investigación, diagnóstico o docente, se realizaran en frontera controles sanitarios por la inspección de Sanidad Exterior, pudiendo solicitarse en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de formularios específicos.
https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm
Respecto al control sanitario en frontera de medicamentos de uso humano, materias primas farmacéuticas, productos sanitarios y demás productos incluidos dentro del ámbito actuación de la inspección farmacéutica6, la salida del Reino Unido conlleva la aplicaciones de controles no aduaneros en la entrada (sistemático) y, en determinados casos establecidos en la normativa, también en la salida. Estos controles se solicitan a través de la correspondiente aplicación informática (Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior, SIFAEX7)
La salida del Reino Unido sin acuerdo va a implicar que la evaluación de conformidad realizada por organismos notificados de Reino Unido deje de ser válida. Los productos que se importen desde Reino Unido deberán ser marcados de nuevo con los 4 dígitos de un organismo de evaluación de la UE 27. Los operadores pueden verificar qué organismos notificados están reconocidos por la UE en el sitio web NANDO 8
Asimismo, los informes de ensayos emitidos por laboratorios acreditados por la entidad de acreditación británica, UKAS, mantendrá su reconocimiento internacional solo en el ámbito privado. Sin embargo, aquellos informes de ensayos que exija la legislación comunitaria, deberán ser realizados por laboratorios acreditados y reconocidos oficialmente por la UE
6 Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13052&tn=1&p=20190313
7 https://sede.aemps.gob.es/aplicaHorizontales/sifaex/info_
8http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/nando/
Es igualmente importante hacer notar que la salida de Reino Unido va a conllevar que los acuerdos comerciales de la Unión Europea con terceros países dejen de aplicarse, incluyendo el ámbito de los regímenes preferenciales. A partir del 31 de octubre se considerarán "no originarios de la UE" los insumos del Reino Unido (materiales u operaciones de transformación) en el marco de un régimen comercial preferencial para determinar el origen de las mercancías que los incorporan. Es recomendable, por tanto, que el operador verifique si la mercancía continúa teniendo origen preferencial UE y se asegure que pueda probar dicho origen.
Por otra parte, en relación con los aranceles que Reino Unido va a aplicar a sus importaciones en su territorio, incluidas las de la UE, el gobierno británico ha publicado el régimen arancelario temporal9 que aplicará a partir del 1 de noviembre en caso de salida sin acuerdo. La lista detallada10 de productos ha sido actualizada el pasado 8 de octubre..
Atentamente,
9 https://www.gov.uk/government/news/temporary-tariff-regime-updated
Informació d'interès per la declaració de la renda i patrimoni de l'exercici 2018
Petit "check list", molt resumit, de comptes i grups a revisar abans de donar l'exercici per tancat i enviar-nos la informació.
Emplenar i reenviar al departament fiscal abans del dia 16 de Febrer.
Per emplenar i reenviar al departament Fiscal abans del dia 10 de Gener, Abril, Juliol i Octubre
Per emplenar i reenviar al departament Fiscal abans del dia 10 de Gener, Abril, Juliol i Octubre
Plantilla registres de vendes i compres/despeses